estatutos y reglamento
Association of Natural Medicine in Europe e.V.
-Asociación de Medicina Natural en Europa-
Ultima Versión modificada el 7 de mayo 2001
§ 1 ObjetivoANME constituye una alianza de organizaciones, empresas y personas particulares que ejerzan actividades en beneficio de la Medicina Naturista en los estados miembros de la Comunidad Europea. Se propone promover y coordinar los intereses comunes de los naturópatas europeos en el ámbito de la política europea.
§ 2 Denominación, Sede, Estado Legal1. ANME se denomina
- Association of Natural Medicine in Europe – (ANME)
2. La sede de ANME se halla en Schoeneck, RFA.
3. El solo y exclusivo objetivo de ANME consiste en el seguimiento de fines no lucrativos definidos en el § 51 del Código Fiscal Alemán. Tal propósito se obtendrá sobre todo a través
3.1. de proteger y promover la medicina naturista y holística por el bien de todos,
3.2. de fomentar una medicina no solo con un enfoque holístico sino también entregada a la responsabilidad individual y dirigida a la populación entera de los estados miembros de la Comunidad Europea,
3.3. de recopilar, ensanchar y profundizar conocimientos y experiencias en el área de la medicina naturista y holística.
4. ANME actúa de manera estrictamente desinteresada y persigue únicamente fines idealistas no lucrativos.
5. Los fondos de ANME se empleará exclusivamente por asuntos que concuerdan con los estatutos.
6. Los miembros de ANME no participan en absoluto de beneficios generados por la asociación, asimismo no reciben ningún tipo de donativos provenientes de fondos ANME.
7. Ningún individuo puede beneficiarse ni de remuneraciones desproporcionadamente altas, ni de recompensas ajenas a los objetivos de ANME.
§ 3 Tareas1. Las tareas principales de ANME dentro del marco de sus objetivos son las siguientes:
1.1. promover, preservar y ganar más reconocimiento y reputación para la Medicina Naturista en Europa
1.2. intensificar la colaboración entre las organizaciones miembros y otras partes interesadas
1.3. promocionar medidas de educación, formación y adiestramiento profesional a nivel europeo
1.4. fomentar la investigación en el área de la Medicina Naturista en toda Europa
2. Mientras los objetivos en cuanto a su alineación no lucrativa (vea § 2) no son amenazadas, ANME puede asumir otras tareas.
§ 4 Afiliación1. Solamente personas u organizaciones activas en el campo de la Medicina Naturista pueden afiliarse, cumpliendo los siguientes requisitos:
1.1. su sede, respectivo domicilio se encuentra en un estado miembro de la Unión Europea, y
1.2. que poseen la idoneidad de ejercer las respectivas facultades civiles según la legislación vigente que rige en su país de origen.
2. Tanto personas particulares como organizaciones que destacan por su firmeza en promover la Medicina Naturista pueden afiliarse en virtud de una resolución correspondiente por parte de de la junta directiva.
3. Una reivindicación a la afiliación está expresamente excluida.
§ 5 Admisión, Retiro, Expulsión1. Solicitudes de admisión deben ser presentadas por escrito a la junta directiva de ANME, la cual también decide respecto a una afiliación.
2. El retiro de un miembro puede efectuarse únicamente al término de un año civil. Un aviso escrito debe ser presentado con tres meses de anticipación a la junta directiva. Cabe mencionar que dicha renuncia no libera el miembro de sus compromisos existentes con ANME. Queda excluida cualquier posibilidad de reivindicación derivada de la afiliación, que plantea el miembro dándose de baja.
3. Un miembro puede ser expulsado o por transgredir sus compromisos con ANME, o por violar los objetivos de ANME concerniente a su alineación no lucrativa.
4. La expulsión no puede entrar en vigencia sin amonestación previa del miembro afectado. Además hay que concederle una oportunidad de arreglar sus compromisos con ANME dentro un plazo razonable.
5. No obstante, ANME se reserva el derecho de expulsión por motivos graves.
§ 6 Cuotas de Socios1. Una resolución de la junta directiva requiere una mayoría de 2/3 para estipular índole, monto y vencimiento de las cuotas de socios; el acuerdo será documentado en un expediente previsto. Por solicitud de un miembro de la junta directiva la asamblea general resuelve una decisión por mayoría simple.
2. Las contribuciones no deben exceder los gastos para financiar las tareas estatutarias de ANME.
3. Todos los miembros pagan una cuota conforme al reglamento pertinente.
§ 7 Órganos1. Los órganos se componen de
1.1. la junta directiva
1.2. la asamblea general
2. La junta directiva puede formar además otros órganos o gremios asociados, en particular comisiones vinculadas a temas determinadas. Las instituciones instauradas no gocen por regla general de autonomía ninguna.
§ 8 La Junta Directiva1. La junta directiva esta compuesta de por lo menos siete integrantes: un presidente, dos vicepresidentes, un tesorero, un secretario y dos consejeros.
2. En asuntos y tramites judiciales y extrajudiciales ANME es representada por sus presidentes o vicepresidentes conforme al § 28 del Código Civil Alemán.
3. La junta directiva gestiona los asuntos de la asociación y resuelve aquellas tareas administrativas que no son delegadas a otros órganos de la asociación. En particular desempeña las siguientes ocupaciones:
3.1. ejecutar las resoluciones adoptadas por la asamblea general
3.2. la convocación y preparación de la asamblea general, la cual es dirigida por el presidente o el vicepresidente
3.3. la contabilidad y la elaboración del informe anual por ejercicio
3.4. la admisión y consiguiente participación de afiliados en conformidad con los estatutos
3.5. la conclusión y cancelación de contratos u otras relaciones legales que conciernen ANME
4. La junta directiva es elegida por un período de tres años.
5. La junta directiva puede adoptar resoluciones también a través de un sistema de “comunicados escritos circulantes”.
§ 9 La Asamblea General1. Todos los cometidos no encomendados a la junta directiva u otros gremios son sumisos a la soberanía exclusiva de la asamblea general. Por tanto la competencia de la asamblea general se extiende a los asuntos siguientes:
1.1. recepción del informe anual por parte de la junta directiva y el informe referente a la revisión de cuentas que constituye el fundamento para descargar la misma junta directiva
1.2. determinar las cuotas de socios
1.3. elección y rescisión de los miembros de la junta directiva
1.4. modificar los estatutos
1.5. disolución de ANME
2. La asamblea general ordinaria se realiza como mínimo una vez durante un año civil. Toda la temática que abarca la labor de ANME debería ser tratado a lo mas extenso posible.
3. Una asamblea general extraordinaria ha de ser convocada, cuando
3.1. la junta directiva lo resuelve por motivos apremiantes
3.2. 1/10 de los miembros lo solicite por escrito y justificado a la junta directiva
4. La asamblea general es convocada por parte del presidente o un vicepresidente con una antelación de cuatro semanas; el llamamiento es expedido por escrito y debe contener asimismo un orden del día. El transcurso del plazo comienza a partir del día siguiente de la fecha del envió.
5. La carta de invitación vale por entregada cuando es dirigida a la última dirección dada por parte del miembro concernido a la junta directiva.
6. Cada miembro puede reivindicar por escrito un complemento del orden del día, a más tardar una semana antes del inicio de la asamblea general. Peticiones que son solicitadas o después del plazo preestablecido o durante la asamblea general, requieren un quórum de 2/3 para su admisión.
7. la asamblea general es conducida por el presidente, o en caso de su impedimento por unos de los vicepresidentes de la junta directiva; la misma asamblea general acuerda su moderador, si ningún miembro de la junta directiva esta presente.
8. a propósito de realizar los comicios para la junta directiva, la asamblea general determina una mesa electoral, consistiendo de un presidente, un consejero y un secretario.
9. instituciones y organizaciones adheridas disponen de un solo voto, pero reciben un voto adicional por cada centena empezada de sus afiliados, hasta un máximo de diez votos, los cuales pueden ser entregadas por uno o más de los delegados encargados de sus respectivas instituciones u organizaciones. Los representantes de las entidades adheridas disponen también sobre la posibilidad de parcelar sus votos confiados. En consonancia a lo anterior establecido, reciben hasta 100 miembros particulares de ANME a través del nombramiento de un mandatario un voto; una ampliación hasta un máximo de diez mandatarios es posible.
10. resoluciones pueden ser adoptadas con una mayoría simple de los votos válidos depositados.
11. los miembros de la junta directiva son elegidos uno por uno como previsto en el § 8. Un candidato es elegido si puede reunir más que la mitad de los votos validos depositados en su persona. Si la mayoría requerida no es obtenida se realizará una segunda votación decisiva entre los dos pretendientes que recibieron la mayor parte de los votos. En caso de una igualdad de votos decide el presidente por sorteo.
12. por regla general se adopta resoluciones por mayoría simple salvo los estatutos no prevén expresamente otras determinaciones, como
1. un cambio de los estatutos presentes (vea también el § 3b)
2. cambios en la situación jurídica de ANME
13. para cambiar los objetivos de ANME o disolver la asociación se requiere una mayoría de 4/5.
§ 10 Oficina de Administración1. a propósito de cumplir con sus tareas encomendadas y ejecutar las diligencias cotidianas, ANME mantiene una oficina de administración.
2. la correspondencia así como solicitudes dirigidas a la asamblea general o la junta directiva, como cualquier otro tipo de correo referente a la asociación debe ser enviada a la oficina. La oficina administrativa es asimismo autorizada examinar, documentar y archivar toda la correspondencia y documentos si lo califica necesario.
3. cada miembro es habilitado de tener vista sobre documentos de la asociación en la sede de ANME; igualmente puede copiar papeles y escritos o encargar la duplicación, si restituye los gastos originados. Al terminar la calidad de miembro, se extinguen también los privilegios anteriormente mencionados.
§ 11 Disolución1. la disolución de ANME tiene que ser decidida por la asamblea general y solicitada con un plazo mínimo de tres meses para formar parte de un orden del día de una asamblea general, fijada en particular a esto. Tal petición tiene que ser apoyada por una cuantía no inferior a 25 % de la totalidad de los miembros. Una resolución para disolver la asociación requiere un quórum de 4/5.
2. una vez disuelta, ANME será liquidada según §§ 47 seguidos del Código Civil Alemán. La competencia para la liquidación queda a cargo de la junta directiva. Un saldo activo restante será convertido en € y transferido a una institución alemana con fines sin lucro.
§ 12 Comisión de ArbitrajeLa comisión de arbitraje será elegida cada tres años por la asamblea general. Esta compuesta por tres personas, las cuales no deben pertenecer a la junta directiva. No solo la junta directiva, sino también cada miembro tienen el derecho de invocar la comisión de arbitraje.
§ 13 Disposición Final1. la competencia jurídica queda en Francfort/Meno/RFA. Tiene validez del mismo modo para casos de litigio relacionados con particularidades que son reservadas para otras competencias jurídicas según las leyes constituidas por otros países de la Unión Europea o de los patrones del derecho privado internacional.
2. los estatutos presentes son redactados en alemán, inglés, francés y español. Tiene fuerza de ley con la firma de los miembros constituyentes. La versión alemana es decididamente la única que hace ley.
3. si un párrafo de los estatutos presentes queda inválido, no repercute la vigencia de los restantes.
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